FEDERACIÓN CANARIA DE TIRO OLÍMPICO
LISTADOS PRECENSALES
Con el propósito de convocar y celebrar elecciones en el seno de la FCTO en el presente año 2022, la Junta de Gobierno tiene que elaborar los LISTADOS PRECENSALES, bajo las premisas establecidas en la Orden de 4 de octubre de 2001, por la que se regulan los procesos electorales en las Federaciones Deportivas Canarias.
En virtud de lo dispuesto en el Artículo seis.- El censo electoral, apartado 7 de la citada Orden, se publicarán en la sede de la Federación Canaria y de las Delegaciones Insulares y durante al menos los 15 días anteriores a la convocatoria de elecciones, un listado aprobado por la Junta de Gobierno de la Federación Canaria, dividido por estamentos, de las personas físicas y jurídicas con derecho a estar incluidos en el censo electoral y de las competiciones o actividades oficiales computables para su elaboración, pudiendo los interesados presentar reclamaciones, que resolverá la Junta de Gobierno, trámite en el que nos encontramos.
Por tanto, la única labor de la Federación para proceder a convocar elecciones son elaborar:
A) Un listado de todas las personas físicas y jurídicas, divididas por estamentos, con derecho a ser elector (mayor de 16 años) y elegible (mayor de 18 años).
B) Certificar las actividades o competiciones oficiales en que han debido participar las personas para poder constar en el listado precensal.
El Censo de esta Federación estará compuesto de 4 secciones, acordes a los 4 estamentos reconocidos estatutariamente: Clubes deportivos, deportistas, técnicos-entrenadores y jueces-árbitros (Artículo seis, apartados 2 y 5).
Habrá un censo electoral general y uno por cada circunscripción electoral (Isla en la que exista deporte federado), según dispone el apartado 4.
La consideración de electores y elegibles para los órganos de gobierno y representación se reconoce a quienes cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de dicha Orden (Artículo seis, apartado 3, en relación con el apartado 1).
Establece el Artículo 5, apartado 1 de la Orden, que los requisitos para constar en el Censo Electoral son que las personas (físicas y jurídicas) tengan licencia en vigor homologada por la Federación Deportiva Canaria en el momento en el que se convoquen las elecciones y la hayan tenido en la temporada deportiva anterior (2021 y 2022), siempre que hayan participado en competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva, de carácter oficial.
Cada elector estará inscrito en una Sección del Censo electoral, que corresponderá a cada estamento. Nadie puede estar inscrito en varias Secciones (estamentos) ni varias veces en la misma Sección (estamento). Ello según lo dispuesto en el Artículo seis, apartado 5.
Si un elector aparece registrado más de una vez, prevalece la última inscripción y se cancelan las restantes. Si las inscripciones tienen la misma fecha, se notificará al afectado esta circunstancia para que opte por una de ellas en el plazo de diez días. En su defecto, la Junta Electoral competente determinará de oficio la inscripción que ha de prevalecer. Las cancelaciones dispuestas de oficio se notificarán inmediatamente a los afectados. Ello según lo dispuesto en el Artículo seis, apartado 6.
Con la finalidad de elaborar el futuro Censo Electoral de esta FCTO, se expondrán los LISTADOS PRECENSALES para su depuración en todo lo posible y entregarlos a la Junta Electoral.
Rogamos a todos los interesados que dentro del plazo habilitado comprueben si se hayan en más de una sección (estamento) del censo o varias veces dentro de la misma sección.
Si se hayan en dos secciones (estamentos) formulen elección por escrito a esta FCTO de qué sección es en la que prefieren constar para ser elector o elegible en el próximo proceso electoral a celebrar.
Si se hayan dos veces dentro de una misma sección (estamento), lo comuniquen por escrito a esta FCTO para eliminar las duplicidades que pudieran existir.
De igual modo, en el plazo previsto se podrá formular reclamación para la inclusión en los presentes LISTADOS PRECENSALES por motivo de cumplir los requisitos para poder constar en el futuro censo electoral en los términos fijados en el Artículo 5 de la Orden de 4 de octubre de 2001, por la que se regulan los procesos electorales en las Federaciones Deportivas Canarias.
En este caso, el interesado dirigirá escrito personal, con expresión de todos sus datos, teléfono y correo electrónico de contacto, firmado y aportando copia de su DNI, solicitando su inclusión en el listado precensal, con indicación de la sección (estamento) por el que la pretenda, con expresión de que el interesado cuenta con las licencias en vigor de los años 2021 y 2022 y, a ser posible aportar copia de los documentos acreditativos de esas licencias, y expresión de las competiciones o actividades oficiales de esos años en las que fundamenta su derecho a constar en el censo, con las que acreditar su efectiva participación.
Con todo ello, la FCTO abrirá expediente en el que debe emitir certificación que exprese que el interesado cumple con los requisitos legalmente exigidos para constar en el Censo Electoral, inscribiendo al interesado en el listado precensal, o que no cuenta con los requisitos expresados y por tanto denegar su inscripción.
Todas estas reclamaciones se formularán por escrito a esta FCTO. A todos los precedentes efectos esta FCTO facilita el correo electrónico info@fcto.dimensiontei.com, a través del que se podrán presentar todos los escritos antes citados.
Los listados precensales definitivos, tras resolver todas las reclamaciones, se enviará la Junta Electoral para que al momento de iniciarse el proceso electoral los eleve a Censo Electoral Provisional, frente al que los interesados puedan presentar reclamaciones contra al mismo, plazo en el que los que hubieran visto rechazada su reclamación al listado precensal pueda volver a reiterar su inclusión.











